jueves, 26 de julio de 2012

DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL NIVEL MEDIO SUPERIOR



DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL NIVEL MEDIO SUPERIOR:
Algunas de sus implicaciones.



Con la modificación al artículo tercero constitucional que entró en vigor a partir del 9 de febrero de 2012, el Estado mexicano adquirió el compromiso de hacer cumplir plenamente el derecho a la educación también en el nivel medio superior. La modificación dice: “el Estado… impartirá educación…media superior” y, añade, “la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”
Para avanzar en las implicaciones que tiene esta nueva obligación del Estado hay que  tener en cuenta lo que señala el artículo segundo del decreto de febrero de 2011 que da inicio la vigencia de esta modificación. En él se precisan dos cosas importantes: se explica la manera como habrá de lograrse la cobertura total y se dan a conocer los requisitos que deberá cumplir la persona que busque ejercer este derecho. Por lo que se refiere a la cobertura, el decreto establece que ésta “se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total, a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022”[1] Respecto de los requisitos, estos son “tener la edad típica” y “haber concluido la educación básica”. La distinción entre cobertura por un lado, y requisitos por otro, es importante porque si  bien es cierto que se establece el 2021 como plazo para lograr la cobertura total, por lo que  corresponde a los requisitos, estos son de aplicación inmediata y no aparecen sujetos a plazo alguno.[2]
Un segundo elemento a considerar es la modificación que en el 2011 sufrió el artículo primero de la Constitución que ahora señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…[y]  todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de  promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” Finalmente, se establece que “en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar la violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.” 
Esas frases señalan la seriedad con que debe tomarse el que se haya establecido como derecho humano pleno el acceso y permanencia en la educación media superior. Obligan al Estado a asumir un papel mucho más activo en la defensa y ampliación de este y otros derechos, a garantizarlos para todos e incluso a imponer sanciones a personas e instituciones que los violenten. Lo más importante es que además, dice que lo pactado en tratados internacionales tiene la validez de un artículo constitucional.
Uno de esos tratados es precisamente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[3]  del que México forma parte y que se en artículo 13 se refiere a la educación. El órgano de las Naciones Unidas encargado de interpretar los alcances de ese acuerdo es el Comité de  Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Este órgano emite Observaciones y una de ellas, la número 13 que se refiere al mencionado artículo 13 del Pacto (PIDESC), describe algunas de las implicaciones del derecho a la educación. De entrada señala que, como mínimo irreductible, debe entenderse como accesibilidad, que “las instituciones y programas deben ser accesibles a todos, sin discriminación.” Y esto significa “accesibilidad material” (la existencia de suficientes escuelas); “económica”  (que “han de estar al alcance de todos” es decir, gratuitas), y programas y escuelas “aceptables”, en el sentido de que la forma y el fondo de la educación  han de ser adecuados para los estudiantes (escuelas pertinentes).[4]
Con base en todo lo anterior, es claro que a partir de enero 2012 en la educación media superior al Estado mexicano le corresponde garantizar, promover,  respetar y vigilar el cumplimiento de un mandato constitucional que, si bien no garantiza aún la cobertura total, sí garantiza a los jóvenes del  país y desde ahora los siguientes derechos: 

1.  El derecho a ingresar en una escuela con base en el cumplimiento de los requisitos constitucionalmente establecidos.  Para ejercer este derecho, los jóvenes desde ahora a) cuentan con el compromiso del Estado de continuar aumentando el número de lugares disponibles “de manera gradual y creciente”, como señala el artículo segundo del decreto, y, además, b) cuentan con el compromiso del Estado de ser admitidos con base en el cumplimiento de los dos requisitos establecidos como parte de la vigencia de la modificación constitucional: tener la “edad típica” y haber “completado la educación básica”. 
De acuerdo con lo señalado en el artículo primero constitucional estos requisitos deben ser iguales para todos -con las salvedades que prevé el mismo Comité[5]-, lo que significa que en todos los casos no pueden establecerse criterios adicionales distintos o que contravengan los dos establecidos por la constitución, sobre todo si plantean diferencias para distintas personas o grupos de personas para el acceso a la educación. Es claro que una institución específica no tiene la obligación de admitir a todos los solicitantes aunque cumplan con los dos requisitos señalados, pero la constitución claramente las obliga a que aquellos que sean admitidos lo sean con base en esos dos criterios y en el principio de un trato igual para todos.
Esto significa que es violatorio a la letra y espíritu de la constitución establecer como obligación la realización de pagos en monetario para tramitar la admisión, pues diferencian las posibilidades de acceso a la educación a partir de las posibilidades económicas de los demandantes, pero especialmente no pueden imponerse requisitos como la presentación de exámenes de selección cuyo objetivo es precisamente diferenciar entre los demandantes –como ocurre con los llamados “exámenes estandarizados de opción múltiple”-  a fin de asignar prioritariamente a aquellos que según este instrumento deben ser objeto de un trato especial por considerarse como “más aptos” o “más talentosos”, es decir, los que obtuvieron más aciertos. [6] Estos exámenes no sólo se utilizan para determinar quiénes deben tener preferencia, también para excluir de la educación (a pesar de que existan lugares disponibles) a quienes contando con la edad típica y habiendo completado la educación básica, no alcancen determinado número de aciertos.[7] Establecer prioridades para algunos en el acceso y excluir a otros pese a que cumplen con los requisitos, son prácticas claramente contradictorias con el principio constitucional de igualdad ya que la mencionada Observación General 13 al PIDESC plantea que “la expresión ‘generalizada’ significa, en primer lugar, que la enseñanza… no depende de la aptitud o idoneidad aparentes de un alumno y en segundo lugar, que se impartirá en todo el Estado de forma tal que todos puedan acceder a ella en igualdad de condiciones.”[8] 
2.  El derecho a un acceso libre de discriminación.  El uso de los exámenes estandarizados configura también lo que las Observaciones Generales han caracterizado como discriminación indirecta, es decir, cuando más allá de las apariencias o de la buena intención declarada con que se establecen ciertas prácticas, en los hechos estas resultan discriminatorias. Así, el Comité DESC describe como “discriminación indirecta, las leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras pero que influyen de manera desproporcionada en los derechos” de las personas, señalados por el Pacto mencionado[9].
En el caso de  México, la discriminación aparece, por ejemplo, respecto del género, pues cuando estos exámenes estandarizados se aplican a los demandantes las mujeres aparecen reiteradamente como inferiores a los hombres. Así, en ninguno de los años que van de 1994 a 2001 en los exámenes para el ingreso a la educación media superior en México, las mujeres obtuvieron un puntaje promedio que fuera igual o superior al de los hombres.[10] En el caso de la Zona Metropolitana de la C. de México los propios diseñadores del examen único o metropolitano, constatan que  “como en aplicaciones anteriores, el examen metropolitano para el ingreso a la educación media superior… muestra que los sustentantes de sexo masculino tienen un mejor desempeño que los del sexo femenino.”[11].Además de la discriminación de género también se ha detectado una tendencia similar debido a la condición social y/o pertenencia de los demandantes a alguno de los pueblos originarios. La agencia misma que elabora estos exámenes (el Ceneval) señala que  “se observa en términos generales que a mayor ingreso familiar se obtiene un mayor porcentaje de aciertos”[12]. Por otra parte un estudio para el Ceneval muestra que al comparar los resultados en estos exámenes entre los indígenas pobres y los no indígenas pobres, los primeros obtienen 40 aciertos y los segundos 47, en promedio.[13]
Si las mujeres y quienes pertenecen a las clases populares o a grupos indígenas reiteradamente aparecen como menos “aptos” en el examen, esto se refleja de inmediato y de manera desproporcionada en las oportunidades de acceso. En el caso de las  mujeres, por ejemplo, durante prácticamente todos los años entre 2000 y 2011 la tasa de ingreso en el caso del bachillerato de la UNAM fue desfavorable a las mujeres.[14] Y, por otra parte, existe evidencia de que si se disminuye el papel del examen estandarizado se reduce significativamente la discriminación contra las mujeres en el acceso en el nivel superior. En la UAM, por ejemplo, hasta el 2007 de cada 100 hombres que demandaban ingreso 23 lo lograban,  pero de cada 100 mujeres sólo 14 eran admitidas, una diferencia de 10. A partir de 2008, sin embargo, la UAM comenzó a combinar el puntaje alcanzado en el examen con el promedio escolar obtenido en el ciclo escolar anterior.[15] Con sólo esta alteración, aparece un cambio notable en  favor de las mujeres: de cada 100 ingresan 17 y de cada 100 hombres, 21, una diferencia de 4.[16] Cuando se utilizan otros mecanismos de ingreso que eliminan por completo este tipo de exámenes –como el uso del promedio escolar exclusivamente, como en el caso del pase automático en la UNAM- se llega a tasas prácticamente idénticas entre hombres y mujeres. Y esto coincide con lo que ya se sabe: que con sólo pequeñas diferencias en algunos campos de conocimiento, el desempeño de hombres y mujeres es muy semejante, incluso con una leve tendencia a favor de las mujeres.[17]
Por otro lado, respecto a la condición social, cuando se utiliza el examen estandarizado se admite a la educación superior hasta a un 23 % de los demandantes que provienen de escuelas privadas, pero sólo a 12 o incluso 9 % de quienes son egresados de escuelas públicas.[18] Cuando no se utiliza un examen sino solamente el requisito de haber concluido el nivel previo, prácticamente desaparece esta diferenciación (y la de género), como  puede verse también en el caso del acceso mediante pase automático al nivel de licenciatura en la UNAM.[19]
Además de sus fuertes tendencias discriminatorias, el examen estandarizado de opción múltiple es un instrumento poco confiable para la medición de la “aptitud” misma de los demandantes. Como reconoce el propio Ceneval el puntaje que obtienen las personas puede variar hasta de un día a otro debido a factores que poco tienen que ver con el nivel académico, como el cansancio y el estrés del sustentante, las condiciones en que se presenta el examen (ventilación, temperatura) y otros.[20] En contraste, el promedio de las evaluaciones que realizan los maestros en el ciclo anterior, ofrece una valoración más detallada y compleja y a lo largo de tres años que la que proporciona un examen de menos de tres horas de duración. En exámenes como el utilizado para la admisión al bachillerato, cada uno de los complejos temas, como el período de la Independencia, hay sólo una pregunta.[21] Además, con reactivos (preguntas) generalmente triviales y no pocas veces confusos, estos exámenes difícilmente constituyen un buen criterio académico para decidir quién debe ser admitido. El propio director-fundador del Ceneval llegó a señalar que “se optó por utilizar la modalidad de exámenes de opción múltiple, aunque hay plena conciencia de que otras estrategias son más precisas y profundas.”[22] 
En el radicalmente nuevo contexto que se ha creado con la modificación del artículo tercero, –en concreto en lo relativo al acceso no discriminatorio -, es claramente violatorio el uso de requisitos adicionales como exámenes estandarizados. El hecho de que la cobertura total en este nivel esté programada para 2021, no implica que puedan seguirse utilizando este tipo de requisitos. El ya mencionado Comité de las Naciones Unidas, en sus Observaciones, reitera que  “la prohibición de la discriminación, consagrada en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos; se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente…”[23]
3.  Derecho a una formación de amplios horizontes. El derecho a la educación no consiste sólo en el acceso a cualquier escuela, sino a la que permita participar en un proceso educativo orientado a una formación científica, técnica y humanista que a su vez permita a los egresados integrarse a la vida en sociedad y participar a fondo en sus procesos sociales, políticos, culturales y productivos. Es a lo que se refiere el Comité de las Naciones Unidas cuando habla de que las escuelas deben ser aceptables”, donde la forma y el fondo de la educación son adecuados para los estudiantes (escuelas pertinentes).

En los últimos años, sin embargo, se ha profundizado la política de diferenciar en dos grandes vertientes la educación del nivel medio superior. Por una parte, existen escuelas propedéuticas que ofrecen una formación que facilita el acceso y permanencia en la educación superior y, por otro, escuelas técnicas que hacen énfasis en la formación para el trabajo inmediato, incluso con especialidades que por ser de carácter terminal impiden continuar posteriormente los estudios en la educación superior. Con el uso masivo de los exámenes estandarizados, esta política se ha exacerbado pues se ha vuelto posible –por ejemplo, en el Concurso de Selección para el Ingreso a la Educación Media Superior o “examen único” en la ZMCM- asignar a la educación técnica a decenas de miles de jóvenes que, dado su inferior número de aciertos, no logran acceder a las instituciones que realmente quieren (UNAM, IPN). Como los jóvenes de origen popular y los indígenas regularmente aparecen con menos aciertos en los exámenes estandarizados, se ha profundizado la tendencia a la segmentación de la educación pública (escuelas técnicas para los pobres, propedéuticas para otros grupos sociales) y ha generado, además, que abandone la escuela una proporción importante de los jóvenes que son asignados a estas “escuelas no deseadas” (como llaman a estos planteles los organizadores del examen único). Esto ha traído como consecuencia que la C. de México, que ocupaba uno de los últimos lugares en deserción en el país, a partir del inicio de este procedimiento (1996) pasó a ocupar los primeros lugares y desde el año 2001 se mantiene en un nivel superior al promedio nacional.[24] Se ha creado así un  procedimiento que propicia que decenas de miles se vean obstaculizados en su derecho a la educación.
Por otra parte, el derecho a una formación a profundidad está claramente definido en la normatividad mexicana. La fracción segunda del artículo tercero constitucional y el artículo séptimo y octavo de la Ley General de Educación hablan de un despliegue amplio de conocimiento para una participación significativa en la sociedad. Es decir, el derecho a un proceso educativo basado en la ciencia, la democracia y la cultura, orientado al examen y solución de los problemas nacionales, la defensa de la independencia política, el aseguramiento de la independencia económica y el acrecentamiento de la cultura nacionales. Una preparación, además, solidaria, sujeta al interés general de la sociedad y contra los prejuicios y fanatismos. Como se ha insistido desde el campo de los derechos humanos, esto supone altos niveles de formación en las escuelas y no sólo “la dimensión puramente cognitiva sino [prácticas escolares]  que abarquen también los objetivos trazados en cuanto al desarrollo de la persona y el sentido de la responsabilidad, el respeto y la promoción de la libertad personal y el fomento de los derechos humanos.” Esto supone, se añade,  “un verdadero pluralismo de posibilidades de educación, que refleje la diversidad de las personas, aspiraciones y proyectos.” [25]
Estos mandatos contrastan también con las tendencias actuales a enfatizar la preparación para el trabajo y a convertir al proceso educativo en la mera adquisición de “competencias”, habilidades e informaciones muy acotadas y orientadas a una capacitación para el trabajo.
La formación amplia, no excluye necesariamente un componente técnico que permita al estudiante vincular en la práctica ciencia y tecnología y lograr una especialización en ese nivel en caso de que deba/quiera ingresar al mercado laboral. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que “la iniciación al mundo del trabajo y la tecnología no debería limitarse a programas de enseñanza técnica y profesional concretos, sino entenderse como componente de la enseñanza general.”[26] Esto ya ocurre en algunas instituciones propedéuticas como la UNAM y el Colegio de Bachilleres que además de una formación propedéutica incluyen una opción técnica concreta. Todos estos objetivos de la educación son comunes al párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al párrafo 1 del artículo 13 del citado Pacto Internacional.[27]  

4. Educación gratuita. Finalmente, el derecho a la educación en este nivel educativo significa la más completa gratuidad.  Ésta es requisito indispensable para asegurar la igualdad ya que para quienes tienen menos recursos económicos los gastos por solicitud y proceso de admisión (selección, examen), inscripción, colegiaturas y otros servicios (como credenciales, expedición de documentos, etc.) dificultan el acceso y la permanencia en este nivel educativo. Pero, además, la gratuidad es un expreso mandato constitucional pues el artículo tercero señala que “el Estado… impartirá educación…media superiore inmediatamente después agrega que “toda la educación que imparta el Estado será gratuita”.

Una transformación social fincada en la ampliación del derecho humano a la educación ofrece enormes posibilidades de construir sociedades que protegen de la intemperie social a las y los niños y jóvenes, y les ofrecen mayores posibilidades de desarrollo y bienestar. Pensar al mundo y la educación desde los derechos humanos es parte del camino hacia esa profunda transformación.


                        Movimiento de Aspirantes Excluidos de la Educación Superior (MAES)
                                                           (Redacción: Hugo Aboites, Julio, 2012)




Elaborado con la participación de:


Dr.  Rodrigo Gutiérrez Rivas, investigador del Instituto Nacional de Investigaciones
 Jurídicas de la UNAM
Dr. Manuel Ulloa Herrero, investigador del Centro de Estudios en Economía  de la
Educación.




Firman en adhesión y solidaridad:  

Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P., A.C.

Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A.C.




[1] El texto completo del segundo transitorio del decreto es como sigue: “Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.”
[2] Reconocer en la constitución un derecho y posponer su vigencia total es una decisión muy discutible, pero, además, si se pretende que “edad típica” signifique de 15 a 17 años, se estaría dejando fuera del derecho a casi 20 por ciento de la población actual en ese nivel que tiene una edad menor o mayor a ese rango, como demuestra Manuel Ulloa (“Algunas consideraciones sobre la obligatoriedad de la EMS”). Por esta razón, “edad típica” debe entenderse de manera realista, como la edad que tienen quienes acuden a este nivel educativo.
[3] Ver: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm#)
[4]  Número 6 de la Observación General número 13: derecho a la educación (artículo 13 del PIDESC):  http://www.escrnet.org/resources_more/resources_more_show.htm?doc_id=428712&parent_id=425976
[5] Sin embargo, hay que tener en cuenta que “la adopción de medidas especiales provisionales destinadas a lograr la igualdad de hecho entre hombres y mujeres y de los grupos desfavorecidos no es una violación del derecho de no discriminación en lo que respecta a la educación” (Número 32 de la Observación 13: derecho a la educación al artículo 13 del PIDESC). 
[6] Los encargados de elaborar y aplicar este tipo de examen abiertamente señalan que  “está compuesto de preguntas que tienen diferentes niveles de dificultad, desde fáciles hasta difíciles, de tal manera que el instrumento sea capaz de identificar desde los sustentantes menos aptos hasta los más aptos”, es decir, diferenciarlos. (Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior, COMIPEMS, en Aboites, H. La medida de una nación, Cap. 6). Se añade que “el criterio de asignación es darle prioridad al número de aciertos obtenidos en el examen” (ver Convocatoria al Concurso de Ingreso a la Educación Media Superior de la ZMCM, de la COMIPEMS). Ver también Gaceta de Resultados del Concurso de Ingreso  (Quinta Sección) en cada año. 
[7] Ver COMIPEMS Convocatoria Concurso de Ingreso… 2012: “8.1 La asignación de lugares se realizará sólo entre los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos: …obtener más de 30 aciertos en el examen.”
[8] Número 13 de la Observación General número 13: derecho a la educación (artículo 13).
[9] Ver Observación General 20, inciso 10b. Allí se habla de que  incluso un requisito tan “neutro” como solicitar el acta de nacimiento, en ciertos casos y países puede generar discriminación contra ciertos grupos regionales o étnicos. De igual manera, un examen que para las personas de clase media podría ser un instrumento aceptable de evaluación, en el caso de aquellos de cultura, condición social o género distinto genera efectos discriminatorios.  
[10] Ceneval: La primera etapa 1994-2001: 177. Centro Nacional  de Evaluación para la Educación Superior
[11]  Zubirán: “Iniquidad de género” Boletín Ceneval, Núm. 4, 2004.
[12] Ceneval: Informe 1995.  Análisis posteriores realizados por Felipe Tirado Segura (2004) respecto de los resultados de cientos de millones de exámenes de 1995 a 2003 muestran que tienen un impacto muy importante en la calificación “la escolaridad del padre y de la madre, la ocupación del padre y de la madre, el ingreso familiar… (Ceneval, Evaluación de la educación en México. Indicadores del Exani-I., p. 111).
[13] Ahuja, R. y Schmelkes, S. “Los aspirantes indígenas a la educación media superior” en Cuadro 4, p. en Ceneval (2004) Evaluación de la evaluación. Cuadro 4, pág.309
[14] Aboites, La medida…Cap. 9. Cuadro 9.7
[15] De tal manera que si antes el resultado del examen constituía el 100% del criterio, ahora el promedio viene a ser el 30 por ciento y el resultado del examen el 70%.
[16] Datos de la UAM, correspondientes a los Anuarios 2002-2007 cuando se utilizaba solo el resultado del examen y a 2008 cuando se comenzó a considerar también el promedio en el ciclo anterior. Los datos de todos los años posteriores muestran tasas semejantes a los de 2008. 
[17] Aboites, La medida… Cap. 9.
[18] UAM, Anuario Estadístico 2011: 46
[19] Ver Aboites, La medida… Cap. 9.
[20] Ceneval Resultados educativos: la secundaria (2003-2004):37-38.
[21] Por ejemplo, para el complejo periodo de la Independencia de México, el único reactivo es como sigue: “Una de las  reformas implantadas por los reyes Borbones en España planteaba la separación del Estado respecto de:  a) los indígenas;  b) los españoles;  c) los criollos; d) la iglesia; e) la monarquía.
[22] Gago Huguet, A.: “Algunas experiencias del Ceneval…” en: Pallán, C. y Van der Donckt (1995) Evaluación de la calidad y la gestión del cambio. México, D. F. ANUIES-Universidad de Guanajuato. Pág.102.
[23] Artículo 13, número 31, de la Observación General No. 13: el derecho a la educación (Artículo 13) del PIDESC..Sub. nuestro.
[24] COMIPEMS, Informe  1996: 8, ver también Aboites, La medida… caps. 7 y 8.
[25] Ver Latapí, Pablo: “El derecho a la educación” Revista Mexicana de Investigación Educativa  Enero-Marzo 2009, Vol. 14, Num. 40, pp.262-263.
[26] Observación General número 13: el derecho a la educación (artículo número 16).
[27] http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm#

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